Derecho Laboral
DERECHO LABORAL 4.RIESGOS DE TRABAJO 4.1 DEFINICIÓN DE RIESGOS , ENFERMEDAD,ACCIDENTES DEFINICIÓN DE RIESGOS Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.El riesgo laboral se denomina grave o inminente cuando la posibilidad de que se materialice en una accidente de trabajo es alta y las consecuencias presumible-mente severas o importantes. ACCIDENTES LABORALES Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente, también llamado incidente o accidente blanco en estos casos, puede haber sido igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no haber mediado la suerte. Puede suceder que se trate de un accidente con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador, pero sí ha producido daños materiales como a...