Derecho Laboral

DERECHO LABORAL 


4.RIESGOS DE TRABAJO

4.1 DEFINICIÓN DE RIESGOS , ENFERMEDAD,ACCIDENTES
  • DEFINICIÓN DE RIESGOS 
Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.El riesgo laboral se denomina grave o inminente cuando la posibilidad de que se materialice en una accidente de trabajo es alta y las consecuencias presumible-mente severas o importantes.  


  • ACCIDENTES LABORALES
Un accidente de trabajo puede no haber tenido consecuencia alguna, ya sea por la intervención del azar o por las protecciones preventivas con que cuente el trabajador, aunque el accidente, también llamado incidente o accidente blanco en estos casos, puede haber sido igualmente grave en atención a las consecuencias que podría haber tenido de no haber mediado la suerte.
Puede suceder que se trate de un accidente con daños, así llamado porque no ha dado lugar a lesiones en el trabajador, pero sí ha producido daños materiales como avería de herramientas, rotura de instalaciones, etc.
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4.1.1 En esta imagen se muestran algunos de los accidentes laborales que pueden ocurrir 

  • ENFERMEDADES LABORALES 
Son aquellas enfermedades que por sus características no pueden ser incluidas en los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Situaciones como el mobbing, el burnout, el estrés laboral, el síndrome del edificio enfermo, etc., pueden ser extraordinariamente lesivas para el trabajador y, sin embargo, en la mayor parte de los casos, tienen la consideración y cobertura de una enfermedad común. En algunas ocasiones, cuando el trabajador consigue demostrar la relación con el trabajo, generalmente por vía judicial, se le otorga la categoría de accidente de trabajo.

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                     4..1.2 Algunos de los factores de riesgo son los que se mostraron en la imagen 


4.2 EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Esquemáticamente se diferencian las pérdidas temporales, las pérdidas energéticas y los daños materiales propiamente dichos.
• Pérdidas temporales. Son las pérdidas en el tiempo previsto para el desarrollo de un trabajo, como los retrasos o alargamientos imprevistos de los tiempos programados, así como los paros o interrupciones con paradas no deseadas de los procesos laborales, que también repercuten en retrasos.
• Pérdidas energéticas. Descontrol en los intercambios energéticos intrínsecos en todo trabajo. Determinan escapes libres energéticos, inútiles para el trabajo previsto, y también bajos rendimientos energéticos por infrautilización y utilización no óptima de las energías disponibles, presentes en el proceso laboral.
• Daños materiales propiamente dichos. Cuando las energías liberadas o escapadas a consecuencia del accidente, impactan sobre los bienes de equipo como, instalaciones, edificios, estructuras materiales, instrumentos, etc., y sobre los materiales como materias primas, productos elaborados y productos finales, que intervienen en el trabajo y sobre los bienes materiales de la vecindad comunitaria. Estos daños materiales se producen cuando los impacto energéticos tienen la intensidad suficiente para deteriorar estructural y intencionalmente los objetivos alcanzados.
Los tres anteriores tipos de pérdidas materiales, acostumbran a presentarse como resultado conjunto y simultáneo de los accidentes.
Sin embargo, no es siempre totalmente necesario. Es posible contemplar accidentes con pérdidas temporales y energéticas, aisladas o conjuntas, sin daños materiales propiamente dichos.
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Comentarios

  1. muy buen trabajo contiene muy buena información que todos debemos saber muy a detalle.
    como los riesgos , las perdidas y los daños.

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  2. muy bien planteada la información, a nosotros los estudiantes nos puede servir de mucho para conocer más el tema y saber en como esta desarrollado

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